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Notificaciones telemáticas Seguridad Social: guía y plazos

Gestionar las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social es obligatorio para empresas y autónomos, pero el plazo para consultarlas es limitado. Esta guía explica cómo funciona el sistema, cuántos días tienes para abrir cada notificación y qué medidas tomar para evitar caer en fraudes de phishing que suplantan al organismo.

Última verificación: 2026-06-01

Servicio oficial: Consulta y firma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica · Acceso: Sede Electrónica de la Seguridad Social · Identificación requerida: Clave Permanente, Clave Móvil o certificado digital · Plazo de apertura: 10 días naturales desde la puesta a disposición

Cómo hemos investigado este tema

Última comprobación: 20 de abril de 2026.

Fuentes consultadas: Sede Electrónica de la Seguridad Social, Revista oficial de la Seguridad Social, portal institucional del organismo, blog especializado en firma electrónica, guía de asesoría para pymes, sindicato con materiales divulgativos sobre fraude digital.

No hemos realizado pruebas directas de acceso con certificado digital ni entrevistas con personal del organismo.

Datos clave sobre notificaciones telemáticas

1 Plazo para abrir una notificación
2 Consecuencia de no abrir en plazo
  • La notificación se entiende rechazada y produce efectos legales desde el undécimo día (Revista de la Seguridad Social)
3 Métodos de identificación aceptados
4 Canales para consultar notificaciones
  • Sede Electrónica, Mi Carpeta Ciudadana y Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) (Sede Electrónica)
Aspecto Detalle
Servicio oficial Consulta y firma de notificaciones telemáticas en la Sede Electrónica
Acceso principal Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es)
Identificación requerida Clave Permanente, Clave Móvil o certificado digital
Plazo de apertura 10 días naturales desde la puesta a disposición
Qué muestra el listado Prestaciones, procedimientos, fecha de puesta a disposición y fecha límite de firma
Aviso de nueva notificación Mensaje SMS o correo electrónico (no sustituye la notificación oficial)

¿Qué son las notificaciones telemáticas de la Seguridad Social?

Las notificaciones telemáticas son comunicaciones oficiales de actos administrativos que la Seguridad Social envía por medios electrónicos a través de su Sede Electrónica. Incluyen resoluciones sobre prestaciones, requerimientos de documentación, citaciones y avisos sobre trámites pendientes. A diferencia de las comunicaciones informativas, estas notificaciones despliegan efectos jurídicos desde el momento en que se acceden o, en su caso, desde que transcurren los plazos establecidos sin que el interesado las haya consultado.

El servicio permite la gestión de notificaciones entre organismos de la Seguridad Social y empresas o ciudadanos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. La Sede Electrónica distingue entre el servicio de Notificaciones Telemáticas —con efectos jurídicos— y el de Comunicaciones Telemáticas, que simplemente informa sin generar obligaciones por su mero acceso.

El procedimiento estándar requiere que el usuario acceda a la plataforma, se identifique mediante un método habilitado, revise el listado de notificaciones pendientes, firme un acuse de recibo electrónico y, finalmente, descargue el documento en formato PDF con validez legal. Sin ese paso de firma, no se considera que la notificación ha sido practicada.

¿Dónde puedo ver mis notificaciones de la Seguridad Social?

El acceso principal se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado denominado «Consulta y firma de notificaciones telemáticas». El listado muestra información relevante para cada notificación: el procedimiento o prestación afectada, la fecha en que se puso a disposición, el estado actual y la hora exacta en que vence el plazo para firmar el acuse.

Además de la Sede Electrónica, existen canales alternativos para consultar estas notificaciones. Mi Carpeta Ciudadana, tanto en su versión web como desde la aplicación móvil, permite acceder al buzón unificado donde también aparecen las notificaciones de la Seguridad Social. La Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) ofrece otro punto de acceso centralizado que agrupa notificaciones de múltiples administraciones públicas.

Canales disponibles:

  • Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es)
  • Mi Carpeta Ciudadana (aplicación y web)
  • Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

La Seguridad Social suele enviar un aviso por SMS o correo electrónico cuando pone a disposición una nueva notificación, pero ese mensaje solo informa de que existe un documento pendiente: no constituye la notificación en sí misma ni substituye el acceso a la plataforma oficial para su consulta formal.

¿Cuántos días tengo para abrir una notificación de la Seguridad Social?

El plazo legal establecido es de 10 días naturales contados desde el momento en que la notificación se pone a disposición del interesado en la Sede Electrónica. A partir de esa fecha de puesta a disposición, el reloj empieza a correr y el usuario tiene exactamente diez días para acceder, consultar y firmar el acuse de recibo electrónico.

Si transcurrido ese plazo el interesado no ha accedido a la notificación, esta se entiende rechazada de forma automática. Según la normativa vigente, el rechazo tácito implica que la notificación surte efectos legales como si se hubiera practicado expresamente, lo que puede acarrear consecuencias adversas como la pérdida de plazos para recurso o la ejecución de obligaciones sin preaviso.

Transcurrido el período de diez días, la notificación pasa al Histórico del sistema, donde permanece accesible para su consulta aunque ya no sea posible firmar el acuse original. El servicio de Histórico permite revisar documentos anteriores, pero sin posibilidad de subsanar el rechazo tácito derivado de no haberla consultado a tiempo.

Importante: revisar el buzón de notificaciones con frecuencia es fundamental para evitar sanciones. Los despachos asesores recomiendan establecer recordatorios periódicos, ya que muchas sanciones derivan de requerimientos no atendidos dentro de plazo.

¿Cómo mirar las notificaciones? Paso a paso

El proceso para consultar y firmar una notificación telemática sigue una secuencia clara que requiere identificación previa en todos los casos. No existe acceso anónimo al contenido de las notificaciones por motivos de seguridad y protección de datos personales.

Acceso con Clave Permanente

Para utilizar Clave Permanente, el usuario debe acceder a la Sede Electrónica, seleccionar el servicio de Notificaciones Telemáticas e introducir su documento de identidad y la clave asociada a su cuenta. El sistema envía un código de verificación al número de móvil registrado en el sistema Cl@ve, que debe ingresarse para completar la autenticación en dos factores. Este método no requiere certificado digital ni lector de tarjetas.

Acceso con certificado digital o DNIe

Los usuarios que dispongan de certificado electrónico instalado en su navegador o de DNI electrónico con lector pueden identificarse directamente sin necesidad de registrar un teléfono móvil. Este método permite acceder al buzón completo, revisar el listado de notificaciones pendientes y acceder al contenido de cada documento antes de proceder a su firma.

Pasos del procedimiento completo

  1. Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es).
  2. Seleccionar «Notificaciones/Comunicaciones» y elegir «Consulta y firma de notificaciones telemáticas».
  3. Identificarse mediante certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve (Clave Permanente o Clave Móvil).
  4. Revisar el listado de notificaciones pendientes, donde se indica la fecha de puesta a disposición y el plazo restante para firmar.
  5. Firmar el acuse de recibo electrónico de cada notificación consultada.
  6. Descargar el documento en formato PDF para guardarlo como copia.

La DEHú permite consultar las notificaciones de la Seguridad Social identificándose con certificado digital, DNIe, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o identificadores europeos eIDAS, ofreciendo así flexibilidad adicional para usuarios con diferentes tipos de credenciales digitales.

Aviso sobre mensajes de texto fraudulentos (phishing)

En los últimos años se han detectado campañas de phishing que suplantan a la Seguridad Social mediante mensajes de texto fraudulentos. La Revista de la Seguridad Social advierte que el organismo nunca solicita datos bancarios ni personales sensibles por SMS, correo electrónico o teléfono. Los mensajes fraudulentos suelen incluir enlaces a páginas que imitan la web oficial con el objetivo de robar credenciales o instalar malware en el dispositivo.

Entre las señales que delatan un intento de fraude se encuentran las faltas de ortografía, la mezcla de nombres de organismos oficiales, el uso de logos antiguos o incorrectos, y las promesas de prestaciones económicas inexistentes o reembolsos ficticios. FeUSO identifica como patrones comunes la solicitud de datos confidenciales y los enlaces a sitios web falsos que replican la apariencia de la Sede Electrónica.

La Seguridad Social no cobra por sus servicios. Cualquier comunicación que solicite pagos por trámites, citas o prestaciones debe considerarse sospechosa. Los servicios oficiales son gratuitos y se accede a ellos exclusivamente a través de los canales oficiales: Sede Electrónica, Mi Carpeta Ciudadana y DEHú.

Para protegerse de estos fraudes, es fundamental verificar siempre que la URL de la web corresponde al dominio oficial (seg-social.gob.es o sede.seg-social.gob.es). Nunca se deben compartir códigos de verificación recibidos por SMS con personas que llamen por teléfono ni hacer clic en enlaces sospechosos. En caso de duda, la Seguridad Social recomienda contactar con los teléfonos oficiales del organismo o reportar el intento al Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) o a las autoridades policiales.

Notificaciones telemáticas para empresas y autónomos

Las empresas y los trabajadores autónomos que están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración a través del Sistema RED o la Sede Electrónica deben consultar periódicamente su buzón de notificaciones. Para estos colectivos, las notificaciones telemáticas no son opcionales: constituyen el canal oficial de comunicación con la Seguridad Social y su puede acarrear sanciones económicas o la ejecución de obligaciones sin preaviso.

Los autónomos acceden al mismo servicio de consulta y firma disponible para los ciudadanos, utilizando su identificación digital personal. Es recomendable que revisen el buzón al menos una vez por semana y configuren alertas en sus dispositivos móviles para recibir aviso inmediato cuando aparezca una nueva notificación, aunque ese aviso no sustituye la necesidad de conectarse a la plataforma para cumplir formalmente con el plazo de diez días naturales.

Nota: las notificaciones dirigidas a empresas suelen contener requerimientos sobre cotizaciones, liquidaciones de cuotas o resoluciones sobre prestaciones de sus trabajadores. Un autónomo debe prestar especial atención a las comunicaciones sobre su propia situación contributiva y los plazos para subsanar posibles discrepancias.

¿Qué es una notificación telemática de la Seguridad Social?

Es una comunicación oficial de un acto administrativo enviada por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica del organismo. Produce efectos jurídicos desde que se accede o desde que transcurren 10 días naturales sin que el interesado la consulte.

¿Dónde accedo al buzón de notificaciones?

El acceso principal es la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es). También puedes consultar las notificaciones a través de Mi Carpeta Ciudadana y de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú).

¿Qué necesito para identificarme?

Puedes usar certificado digital, DNI electrónico, Clave Permanente o Clave Móvil (nivel avanzado). Todos estos métodos están disponibles en la Sede Electrónica y en los canales alternativos de consulta.

¿Cuánto tiempo tengo para abrir una notificación?

Tienes 10 días naturales desde la fecha en que la notificación se pone a disposición en la plataforma. Pasado ese plazo sin acceder, se considera rechazada y surte efectos legales automáticamente.

¿Qué ocurre si no la abro dentro del plazo?

La notificación se entiende rechazada y produce efectos legales como si se hubiera practicado expresamente. Esto puede implicar pérdida de plazos para recurrir, ejecución de sanciones o exigencia de obligaciones sin preaviso.

¿Cómo sé si tengo una notificación pendiente?

La Seguridad Social envía un aviso por SMS o correo electrónico cuando pone una notificación a disposición, pero ese mensaje solo informa de su existencia y remite a la Sede Electrónica. No sustituye la notificación oficial ni extiende el plazo de 10 días.

¿Recibiré un aviso cuando haya una nueva notificación?

Sí, habitualmente recibirás un SMS o correo electrónico informándote de que tienes una notificación pendiente. Sin embargo, no debes esperar ese aviso: es recomendable revisar el buzón periódicamente de forma proactiva.

¿Cómo detectar un SMS fraudulento de la Seguridad Social?

La Seguridad Social nunca pide datos personales ni bancarios por SMS. Desconfía de mensajes con errores ortográficos, enlaces a webs que no sean sede.seg-social.gob.es, promesas de dinero o solicitudes de pago por trámites gratuitos. Ante la duda, contacta con los teléfonos oficiales o consulta directamente la Sede Electrónica.

Fuentes adicionales

youtube.com, sede.seg-social.gob.es

En resumen: youtube.com, sede.seg-social.gob.es